Metodología
El objetivo de UPIA en República Dominicana es transformar la investigación de siniestros viales en una disciplina científica forense, y con eso cambiar la historia del país.
UPIA trabaja bajo el método científico. No se parte de una conclusión preconcebida para buscar elementos que la sostengan. Se analiza la evidencia material disponible, se formulan las hipótesis posibles y se somete cada una a prueba de refutación. Aquellas explicaciones que la evidencia contradice, se descartan.
Una conclusión pericial válida debe ser falsable: debe estar formulada de tal manera que sea posible demostrar si es equivocada. Una afirmación insusceptible de refutación no es una conclusión técnica, sino una convicción dogmática.
Los informes de UPIA se estructuran para que un tercero con formación equivalente pueda auditar la trazabilidad completa del razonamiento y contrastar metodológicamente los hallazgos.
Investigar un siniestro determina qué ocurrió en un caso. Investigar por qué esos siniestros se repiten determina qué puede evitarlos. UPIA hace las dos cosas, y con el mismo estándar de evidencia.
El principio ordenador de nuestro trabajo es la rigurosa distinción entre tres niveles de información:
Lo observado.
Datos y hallazgos sostenidos exclusivamente por la evidencia material.
Lo declarado.
Manifestaciones y testimonios de las personas involucradas o testigos.
Lo inferido.
Deducciones técnicas resultantes de aplicar conocimiento científico a los dos planos anteriores.
Confundir estos niveles es el error estructural más recurrente en los informes judiciales. En los dictámenes de UPIA, cada plano se mantiene categorizado de forma independiente para que el lector diferencie con precisión dónde termina el dato objetivo y dónde comienza la interpretación técnica.
El trabajo pericial no es el mismo en materia civil que en materia penal, y esa diferencia define lo que UPIA puede aportar en cada caso.
En el ámbito civil, la prueba pericial de parte es plenamente admisible: UPIA produce prueba. Interviene sobre la evidencia, la documenta, la analiza y elabora un dictamen que se incorpora al proceso con valor probatorio propio.
En el ámbito penal, la producción de la prueba está a cargo de los órganos de investigación. La intervención de UPIA se dirige, principalmente, a controlar la prueba ya producida: verificar si lo que se relevó alcanza para sostener lo que se concluyó, si el procedimiento preservó la evidencia o la comprometió, y si el razonamiento del informe oficial se sigue efectivamente de sus propios hallazgos. En determinadas circunstancias también puede producirse prueba propia para aportar al proceso, cuando la evidencia todavía disponible lo permite.
Esa distinción vuelve decisivo el papel del primer interviniente. La escena de un siniestro es un objeto que se degrada rápido: las huellas se borran, los vehículos se remueven, las posiciones finales se pierden, y buena parte de lo que podría haberse determinado deja de ser determinable en las primeras horas. Quien llega primero y releva los hechos —qué se documenta, cómo se levantan los rastros, qué queda registrado y qué no— fija el universo de lo que después va a poder discutirse. Todo trabajo pericial posterior opera sobre ese registro. Por eso el control de la prueba incluye establecer, de manera explícita, qué se perdió y qué consecuencias tiene esa pérdida sobre lo que puede afirmarse con certeza.
La revisión técnica de informes periciales de terceros funciona como una auditoría. No reemplaza al informe original ni produce una segunda opinión que compita con la primera: examina si el razonamiento que allí se expone se sostiene. Si los datos consignados respaldan las conclusiones alcanzadas, si el método aplicado era el adecuado al objeto, si se distinguieron los planos de evidencia, si las afirmaciones tienen el grado de certeza que el informe les atribuye.
Una auditoría exige ser explícito sobre el camino recorrido. Por eso el resultado no se limita a coincidir o disentir: se indica en qué punto exacto del razonamiento aparece la discrepancia y por qué.
UPIA es una unidad privada y sus servicios se contratan. Esta condición no altera el rigor analítico, pues la neutralidad técnica es una necesidad operativa: un informe complaciente carece de sustentabilidad en juicio.
Un dictamen elaborado para satisfacer las expectativas del cliente se desmorona ante la contraparte, el tribunal o la impugnación técnica. La utilidad estratégica para la defensa o la querella no radica en obtener una opinión favorable, sino en conocer el valor real y la solidez de la evidencia disponible.
Por eso el análisis se hace sobre el conjunto del hecho y no sobre los elementos que convienen a una hipótesis. UPIA determina qué sostiene la evidencia, incluido lo que no favorece a quien encarga el trabajo. Con ese panorama, el abogado decide —según el caso— si el reclamo es viable, si conviene incorporar el informe al proceso o cuál es la estrategia adecuada. Esa decisión es suya y es profesional. La nuestra es que la tome sobre información verdadera.
Los informes de UPIA se producen para funcionar dentro del proceso dominicano —Art. 204 y Art. 133 del Código Procesal Penal (Ley 76-02), Ley 63-17 y Ley 146-02—, con trazabilidad de la evidencia digital documentada conforme a la norma ISO/IEC 27037:2012. El detalle operativo del método y los instrumentos de trabajo no se publican en este sitio: se ponen a disposición de las partes y del tribunal en el marco del proceso, que es donde corresponde discutirlos.