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Sistema judicial y abogados

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Apoyo técnico a las partes dentro del marco procesal dominicano.

El Art. 130 del Código Procesal Penal contempla la pericia cuando se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. El Art. 133 habilita a las partes a proponer consultores técnicos propios. UPIA trabaja dentro de esa figura.

En qué apoyamos

  • Perito de parte en causas civiles.
  • Consultor técnico de parte en causas penales, conforme Art. 133 CPP.
  • Análisis técnico del expediente y de los informes periciales incorporados a la causa.
  • Preparación técnica del abogado para el examen de peritos en audiencia.
  • Capacitación en lectura técnica de escena de siniestro.

Qué recibe

Un informe pericial independiente que puede sostenerse en audiencia, con el razonamiento completo por escrito y la separación explícita de lo observado, lo declarado y lo inferido.

¿Cómo se aplica a su caso?

Escríbanos y le explicamos si esta línea de trabajo corresponde a su situación.

El envío por formulario se habilitará próximamente.