Sistema judicial y abogados
PróximamenteApoyo técnico a las partes dentro del marco procesal dominicano.
El Art. 130 del Código Procesal Penal contempla la pericia cuando se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. El Art. 133 habilita a las partes a proponer consultores técnicos propios. UPIA trabaja dentro de esa figura.
En qué apoyamos
- Perito de parte en causas civiles.
- Consultor técnico de parte en causas penales, conforme Art. 133 CPP.
- Análisis técnico del expediente y de los informes periciales incorporados a la causa.
- Preparación técnica del abogado para el examen de peritos en audiencia.
- Capacitación en lectura técnica de escena de siniestro.
Qué recibe
Un informe pericial independiente que puede sostenerse en audiencia, con el razonamiento completo por escrito y la separación explícita de lo observado, lo declarado y lo inferido.
¿Cómo se aplica a su caso?
Escríbanos y le explicamos si esta línea de trabajo corresponde a su situación.
El envío por formulario se habilitará próximamente.